Artículo 380del Código Penal
Principio de reciprocidad
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo IV. De los delitos de trascendencia internacional
Cuando los delitos previstos en los artículos anteriores, no tuvieren señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que corresponda la persona ofendida, se impondrá al responsable la sanción que sería propia al delito con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviere el carácter oficial que se menciona.