Artículo 1del Código Penal
De la legalidad
Libro Primero. Parte general · Título I. De la ley penal
Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.