CPP · Artículo 17

Artículo 17del Código Procesal Penal

Única persecución

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Principios básicos · Capítulo I. Garantías procesales

Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:

1)Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente.

2)Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en ejercicio de la misma.

3)Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.

Cómo citar

Art. 17, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-17/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.