Artículo 29del Código Penal
Exclusión de agravantes
Libro Primero. Parte general · Título IV. De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal · Capítulo III. De las disposiciones comunes
No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por si mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudiere cometerse.