Artículo 28del Código Penal
Agravante especial de aplicación relativa
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título IV. De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal · Capítulo III. De las disposiciones comunes
Los Jefes o Agentes encargados del orden público, que cometieren cualquier delito contra las personas o sus bienes, siempre que se pruebe que en la realización del mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido aumentada en una cuarta parte.
Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 62-80 del Congreso de la República). (Párrafo adicionado por Artículo 1 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).