Artículo 1 de la Ley contra la Corrupción
Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se adiciona un párrafo final al artículo 28 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, con el texto siguiente:
"Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte."