Artículo 361del Código Penal
Traición impropia
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo I. De la traición
El extranjero residente en el territorio de la República, que cometiere alguno de los delitos comprendidos en los dos artículos precedentes, será sancionado con prisión de cinco a quince años.