Artículo 215del Código Penal
Amenazas
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · Capítulo IV. De las coacciones y amenazas
Quien amenazare a otro con causar al mismo o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
Si la amenaza se cometiere contra funcionario judicial por razón del ejercicio de su cargo, se sancionará con prisión de dos a seis años.
(Reformado por Artículo 3 del Decreto 38-2000 del Congreso de la República). (Párrafo suprimido por Artículo 10 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).