Artículo 214del Código Penal
Coacción
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · Capítulo IV. De las coacciones y amenazas
Quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Si la coacción se cometiere contra funcionario judicial para que resuelva en determinado sentido o deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento, la pena a aplicar será de dos a seis años de prisión.
(Reformado por Artículo 2 del Decreto 38-2000 del Congreso de la República). (Párrafo suprimido por Artículo 9 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).