CP · Artículo 214

Artículo 214del Código Penal

Coacción

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · Capítulo IV. De las coacciones y amenazas

Quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Si la coacción se cometiere contra funcionario judicial para que resuelva en determinado sentido o deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento, la pena a aplicar será de dos a seis años de prisión.

(Reformado por Artículo 2 del Decreto 38-2000 del Congreso de la República). (Párrafo suprimido por Artículo 9 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

Cómo citar

Art. 214, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-214/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.