Artículo 482del Código Penal
Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo II. De las faltas contra las personas
Si el hecho no estuviere comprendido en las disposiciones del Libro Segundo de este Código, será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:
1º.Quien no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en lugar despoblado, herida o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin riesgo o detrimento propio.
2º.Quien, de palabra, impulsado por la ira, amenaza a otro con causarle un mal que constituya delito, y por sus actos posteriores demuestre que no persiste en la idea que significó con su amenaza
3º.Quien causare a otro una coacción o vejación injusta.
4º.Los cónyuges, personas unidas de hecho o concubinarios que escandalizaren con sus disensiones domésticas.
5º.Quien amenazare a otro con arma o la sacare en riña, salvo que se tratare de legítima defensa.