En materia de faltas, ¿después de cuánto tiempo desde la sentencia anterior no se aprecia la reincidencia?
- A. Después de dos años
- B. Después de transcurrido un año
- C. Después de cinco años
- D. Después de seis meses
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Respuesta: B. Después de transcurrido un año
El artículo 480, inciso 4º, dispone que la reincidencia en faltas no se aprecia después de un año de la fecha de la sentencia anterior.
«La reincidencia en faltas no se apreciará después de transcurrido un año de la fecha de la sentencia anterior.»