Artículo 483del Código Penal
Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo II. De las faltas contra las personas
Será sancionado con arresto de quince a cuarenta días:
1º.Quien causare lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a su trabajo habitual.
2º.Quien maltratare a su cónyuge, a persona con quien estuviere unido de hecho o conviviente, cuando no le produzca lesión.
3º.Quien, sin estar comprendido en el artículo 141, arrojare a otro piedras u objetos sin causarle daño.
4º.Quien maltratare de obra a otra persona sin causarle lesión.
5º.Quien de palabra amenazare a otro con causarle un mal que no constituya delito.
6º.El padre o encargado de la guarda o custodia de un menor, que se excediere en su corrección, siempre que no le cause lesión.
7º.Los encargados de la guarda o custodia de menores de edad, que los abandonaren exponiéndolos a la corrupción, o no les procuraren asistencia y educación.
8º.Quien se hiciere acompañar de menores de edad en la vagancia o la mendicidad, o los hiciere trabajar con infracción de las leyes y disposiciones laborales.
9º.Quien, estando obligado y en posibilidad de prestar alimentos, se resistiere a cumplir con su obligación, dando lugar a que se le demande judicialmente.