CP · Artículo 483

Artículo 483del Código Penal

Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo II. De las faltas contra las personas

Será sancionado con arresto de quince a cuarenta días:

1º.Quien causare lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a su trabajo habitual.

2º.Quien maltratare a su cónyuge, a persona con quien estuviere unido de hecho o conviviente, cuando no le produzca lesión.

3º.Quien, sin estar comprendido en el artículo 141, arrojare a otro piedras u objetos sin causarle daño.

4º.Quien maltratare de obra a otra persona sin causarle lesión.

5º.Quien de palabra amenazare a otro con causarle un mal que no constituya delito.

6º.El padre o encargado de la guarda o custodia de un menor, que se excediere en su corrección, siempre que no le cause lesión.

7º.Los encargados de la guarda o custodia de menores de edad, que los abandonaren exponiéndolos a la corrupción, o no les procuraren asistencia y educación.

8º.Quien se hiciere acompañar de menores de edad en la vagancia o la mendicidad, o los hiciere trabajar con infracción de las leyes y disposiciones laborales.

9º.Quien, estando obligado y en posibilidad de prestar alimentos, se resistiere a cumplir con su obligación, dando lugar a que se le demande judicialmente.

Cómo citar

Art. 483, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-483/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.