Artículo 141del Código Penal
Agresión
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo IV. De la agresión y disparo de arma de fuego
Quien agrediere a otro, excepto en los casos de riña o pelea entre los dos, ya embistiéndolo con armas o lanzándole cualquier objeto capaz de causar lesión, será sancionado con multa de diez a doscientos quetzales. Si a consecuencia del acontecimiento se causare lesión, sólo será sancionado por ésta.