Artículo 140del Código Penal
Agravación específica
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo III. Del aborto
El médico que, abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 135, con multa de quinientos a tres mil quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos a cinco años. Iguales sanciones se aplicarán, en su caso, a los practicantes o personas con título sanitario, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delitos.