Artículo 225 Adel Código Penal
Inseminación forzosa
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · Capítulo VII. De los delitos de inseminación
Será sancionado con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial hasta diez años el que, sin consentimiento de la mujer procurare su embarazo utilizando técnicas médicas o químicas de inseminación artificial.
Si resultare el embarazo, se aplicará prisión de dos a seis años e inhabilitación especial hasta quince años.
Si la mujer sufriere lesiones gravísimas o la muerte, se aplicará prisión de tres a diez años e inhabilitación especial de diez a veinte años.
(Adicionado por Artículo 3 del Decreto 33- 96 del Congreso de la República). Congreso de la República)