Artículo 138del Código Penal
Aborto preterintencional
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo III. Del aborto
Quien, por actos de violencia ocasionare el aborto, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de uno a tres años. Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor sanción, se aplicará ésta aumentada en una tercera parte.