Artículo 137del Código Penal
Aborto terapéutico
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo III. Del aborto
No es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico, si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos.