Artículo 139del Código Penal
Tentativa y aborto culposo
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo III. Del aborto
La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes.
El aborto culposo verificado por otra persona, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.