Artículo 146del Código Penal
Lesiones gravísimas
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo V. De las lesiones
Quien causare a otro lesión gravísima, será sancionado con prisión de tres a diez años.
Es lesión gravísima la que produjere alguno de los resultados siguientes:
1º.Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable;
2º.Inutilidad permanente para el trabajo;
3º.Pérdida de un miembro principal o de su uso de la palabra.
4º.Pérdida de un órgano o de un sentido.
5º.Incapacidad para engendrar o concebir.