Artículo 148del Código Penal
Lesiones leves
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo V. De las lesiones
Quien causare a otro lesión leve, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
Es lesión leve la que produjere en el ofendido alguno de los siguientes resultados:
1º.Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de treinta.
2º.Pérdida e inutilización de un miembro no principal.
3º.Cicatriz visible y permanente en el rostro.