Artículo 481del Código Penal
Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo II. De las faltas contra las personas
Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:
1º.Quien causare a otro lesiones que le produzcan enfermedad o incapacidad para el trabajo por diez días o menos.
2º.Quien, encontrando abandonado o perdido a un menor de doce años, no lo presentare a su familia o a la autoridad, o dejare de llevarlo a lugar seguro.
3º.Quien, en riña tumultuaria, hubiere ejercido cualquier violencia en la persona del ofendido, siempre que éste solamente haya sufrido lesiones leves y no constare quien fue el autor.