Artículo 484del Código Penal
Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo II. De las faltas contra las personas
Será sancionado con arresto de diez a treinta días:
1º.Quien injuriare levemente a otro, si denunciare el ofendido.
2º.Quien, requerido por otro para evitar un mal, dejare de prestar el auxilio, si no le pudiere resultar perjuicio o daño.