Artículo 161del Código Penal
Injuria
Libro Segundo. Parte especial · Título II. De los delitos contra el honor · Capítulo I. De la calumnia, de la injuria y de la difamación
Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra persona.
El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.