Artículo 164del Código Penal
Difamación
Libro Segundo. Parte especial · Título II. De los delitos contra el honor · Capítulo I. De la calumnia, de la injuria y de la difamación
Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.
Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años.