Artículo 165del Código Penal
Publicación de ofensas
Libro Segundo. Parte especial · Título II. De los delitos contra el honor · Capítulo I. De la calumnia, de la injuria y de la difamación
Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.