Código Penal
Código Penal

Libro Segundo Título II. De los delitos contra el honor

Arts. 159–17214 artículosTexto al 31 ene 2024

Capítulo IDe la calumnia, de la injuria y de la difamación

Artículo 159 Calumnia

Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.

Artículo 160 Veracidad de la imputación

En el caso del artículo anterior, el acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la veracidad de la imputación.

Artículo 161 Injuria

Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra persona.

El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.

Artículo 162 Exclusión de prueba de veracidad

Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación.

Artículo 163 Injurias provocadas o recíprocas

Cuando las injurias fueren provocadas o recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.

Artículo 164 Difamación

Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.

Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años.

Artículo 165 Publicación de ofensas

Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.

Artículo 166 Excepciones

No incurre en delito de calumnia, injuria o difamación, siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar:

1º.Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica.

2º.Quien, por razón de cometido, expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.

Capítulo IIDe las disposiciones comunes

Artículo 167 Modos de comisión

Se comete el delito de calumnia, de injuria o de difamación, no sólo manifiestamente, sino también por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores.

Artículo 168 Cesación de procedimiento

Cesará la tramitación de proceso por calumnia, injurias o difamación:

1º.Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.

2º.Si tratándose de calumnia o injuria encubiertas o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.

Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un funcionario público.

Artículo 169 Régimen de la acción

Sólo pueden ser perseguidos por acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia, injuria o difamación, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario, autoridad pública o instituciones del Estado.

Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes de Estado o los representantes diplomáticos de naciones amigas o aliadas y las demás personas que, según las reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse a excitativa del Ministerio Público.

Artículo 170 Autorización judicial

Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio, sin previa autorización del juez o tribunal que de él conociere.

Artículo 171 Ofensa a la memoria de un difunto

Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo.

Artículo 172 Extinción de la pena

El perdón de la parte ofendida extingue la responsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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