Artículo 171del Código Penal
Ofensa a la memoria de un difunto
Libro Segundo. Parte especial · Título II. De los delitos contra el honor · Capítulo II. De las disposiciones comunes
Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo.