Código Penal
Código Penal

Libro Segundo Título XV. De los juegos ilícitos

Arts. 477–4793 artículosTexto al 31 ene 2024

Capítulo ÚnicoJuegos ilícitos

Artículo 477

Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casa de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.

Artículo 478 Asistencia

las personas que concurrieren a las casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionadas con multa de doscientos a dos mil quetzales.

Artículo 479 Loterías y rifas ilícitas

Los empresarios y expendedores de billetes de loterías o rifas, no autorizadas legalmente, serán sancionados con multa de cincuenta un mil quetzales.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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