Libro Segundo Título XV. De los juegos ilícitos
Capítulo ÚnicoJuegos ilícitos
Artículo 477
Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casa de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.
Artículo 478 Asistencia
las personas que concurrieren a las casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionadas con multa de doscientos a dos mil quetzales.
Artículo 479 Loterías y rifas ilícitas
Los empresarios y expendedores de billetes de loterías o rifas, no autorizadas legalmente, serán sancionados con multa de cincuenta un mil quetzales.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 31 de enero de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.