Artículo 159del Código Penal
Calumnia
Libro Segundo. Parte especial · Título II. De los delitos contra el honor · Capítulo I. De la calumnia, de la injuria y de la difamación
Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.