CP · Artículo 158 Bis

Artículo 158 Bisdel Código Penal

Explotación ilegal de transporte urbano o extraurbano de personas

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo VIII. De los delitos contra la seguridad del transito

Quien, sin haber llenado todos tos requisitos establecidos en la legislación sobre la materia y sin contar con la autorización correspondiente, explotare en cualquier forma el servicio de transporte público colectivo de pasajeros o de carga, será sancionado con multa de diez mil (Q.10,000.00) a cien mil (100,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia, además de la multa, se le sancionará con prisión de dos (2) a cinco (5) años.

El particular funcionario o empleado público que por precio o recompensa, de forma deliberada coadyuve o contribuya en beneficio de un tercero responsable a la explotación del servicio de transporte urbano o extraurbano de personas, sin llenar los requisitos establecidos en la ley, será sancionado con multa de cinco mil (Q.5,000.00) a cincuenta mil (Q.50,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia, además de la multa se le sancionará con prisión de uno (1) a tres (3) años.

(Adicionado por Artículo 16 del Decreto 45- 2016 y reformado por el Artículo 6 del Decreto 11-2017, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 158 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-158bis/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.