Artículo 158 Bisdel Código Penal
Explotación ilegal de transporte urbano o extraurbano de personas
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo VIII. De los delitos contra la seguridad del transito
Quien, sin haber llenado todos tos requisitos establecidos en la legislación sobre la materia y sin contar con la autorización correspondiente, explotare en cualquier forma el servicio de transporte público colectivo de pasajeros o de carga, será sancionado con multa de diez mil (Q.10,000.00) a cien mil (100,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia, además de la multa, se le sancionará con prisión de dos (2) a cinco (5) años.
El particular funcionario o empleado público que por precio o recompensa, de forma deliberada coadyuve o contribuya en beneficio de un tercero responsable a la explotación del servicio de transporte urbano o extraurbano de personas, sin llenar los requisitos establecidos en la ley, será sancionado con multa de cinco mil (Q.5,000.00) a cincuenta mil (Q.50,000.00) Quetzales. En caso de reincidencia, además de la multa se le sancionará con prisión de uno (1) a tres (3) años.
(Adicionado por Artículo 16 del Decreto 45- 2016 y reformado por el Artículo 6 del Decreto 11-2017, ambos del Congreso de la República).