Artículo 157 Bisdel Código Penal
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo VIII. De los delitos contra la seguridad del transito
Quien condujere un vehículo de transporte colectivo sin que se le haya autorizado la licencia de conducir respectiva, será sancionado con prisión de seis meses a un año y multa de tres mil a cinco mil quetzales.
El empleador propietario, o el responsable de la Dirección de la empresa si se trata de persona jurídica, que emplee conductores de vehículos de transporte colectivo a quienes no haya autorizado la licencia correspondiente, serán sancionados con el doble de la pena señalada en el párrafo anterior.
(Adicionado por Artículo 4 del Decreto 23- 2001 del Congreso de la República).