Artículo 470del Código Penal
Evasión
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo V. Del quebrantamiento de condena y evasión de presos
Quien, hallándose detenido o condenado, se evadiere, será sancionado con prisión de diez a veinte años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.
Si el hecho se hubiere cometido utilizando violencia, la sanción se aumentará al doble.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 30-97 y por Artículo 13 del Decreto 38-2000, ambos del Congreso de la República).