Artículo 473del Código Penal
Motín de presos
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo V. Del quebrantamiento de condena y evasión de presos
Los detenidos o condenados que se amotinaren, perturbando el orden o la disciplina de los establecimientos penales, serán sancionados con prisión de uno a tres años.
Los cabecillas o dirigentes del motín serán sancionados con la pena señalada aumentada en una tercera parte.