Artículo 472del Código Penal
Evasión culposa
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo V. Del quebrantamiento de condena y evasión de presos
El funcionario o empleado público encargado directamente de la custodia o guarda de persona detenida o condenada por delito que culposamente diere ocasión para que se fugue, será sancionado con prisión de cinco a quince años.
(Reformado por Artículo 3 del Decreto 30-97 y por Artículo 15 del Decreto 38-2000, ambos del Congreso de la República).