CódiceLeyes de Guatemala

Me golpearon y me lastimaron

Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.

  1. Art. 144 · Código Penal Concepto Define el delito de lesiones como causar a otro daño en el cuerpo o la mente sin intención de matar. Comete delito de lesiones quien, sin intención de matar, causare a otro daño en el cuerpo o en la mente
  2. Art. 148 · Código Penal Lesiones leves Lesión leve: incapacidad de más de 10 y hasta 30 días, pérdida de un miembro no principal o cicatriz visible y permanente en el rostro. Quien causare a otro lesión leve, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. Es lesión leve la que produjere en el ofendido alguno de los siguientes resultados: 1º. Enfermedad o incapacidad para el trabajo…
  3. Art. 147 · Código Penal Lesiones graves Clasifica como lesión grave la que debilita permanentemente un órgano o incapacita más de un mes. Quien causare a otro lesión grave, será sancionado con prisión de dos a ocho años Es lesión grave la que produjere alguno de los resultados siguientes: 1º. Debilitación permanente de la función de un órgano, de un…
  4. Art. 146 · Código Penal Lesiones gravísimas Clasifica como lesión gravísima la que deja enfermedad incurable, pérdida de un miembro u otras secuelas mayores. Quien causare a otro lesión gravísima, será sancionado con prisión de tres a diez años. Es lesión gravísima la que produjere alguno de los resultados siguientes: 1º. Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente…