Artículo 147del Código Penal
Lesiones graves
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo V. De las lesiones
Quien causare a otro lesión grave, será sancionado con prisión de dos a ocho años
Es lesión grave la que produjere alguno de los resultados siguientes:
1º.Debilitación permanente de la función de un órgano, de un miembro principal o de un sentido.
2º.Anormalidad permanente uso de la palabra.
3º.Incapacidad para el trabajo por más de un mes.
4º.Deformación permanente del rostro.