Artículo 128del Código Penal
Inducción o ayuda al suicidio
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo I. Del homicidio simple
Quien indujere a otro al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, si ocurriere la muerte, se le impondrá prisión de cinco a quince años.
Si el suicidio no ocurre, pero su intento produce lesiones de las comprendidas en los artículos 146 y 147 de este Código, la pena de prisión será de seis meses a tres años.