Artículo 154del Código Penal
Abandono de niños y personas desvalidas
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo VII. De la exposición de personas a peligro
Quien abandonare a un niño menor de diez años o a una persona incapaz de valerse por sí misma, que estuviere bajo su cuidado o custodia, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
Si a consecuencia del abandono ocurriere la muerte del abandonado, la sanción será de tres a diez años de prisión. Si sólo se hubiere puesto en peligro la vida del mismo o le hayan producido lesiones, la sanción será de tres meses a cinco años de prisión.