Artículo 155del Código Penal
Abandono por estado afectivo
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo VII. De la exposición de personas a peligro
La madre que, impulsada por motivos que ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración síquica, abandonare al hijo que no haya cumplido tres días de nacido, será sancionada con prisión de cuatro meses a dos años.
Si a consecuencia del abandono resultare la muerte del hijo, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.