Artículo 156 Bisdel Código Penal
Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo VII. De la exposición de personas a peligro
Quien emplee a personas menores de edad en actividades laborales lesivas y peligrosas que menoscaben su salud, seguridad, integridad y dignidad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.
(Adicionado por Artículo 25. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).