LCN · Artículo 52

Artículo 52del Ley contra la Narcoactividad

Delitos calificados por el resultado

Capítulo VII. De los delitos y sus penas

Si como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de *muerte o treinta años de prisión, según las circunstancias del hecho. Si el resultado fuere de lesiones graves o muy graves o pérdida o disminución de facultades mentales, la pena será de doce a veinte años de prisión.

*(Las palabras subrayadas fueron declaradas

Constitucionalidad de fecha 24 de octubre de 2017, Expediente 5986-2016).

inconstitucionales por sentencia de la Corte de

Cómo citar

Art. 52, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-52/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.