Artículo 145del Código Penal
Lesiones específicas
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo V. De las lesiones
Quien, de propósito castrare o esterilizare, dejare ciego o mutilare a otra persona, será sancionado con prisión de cinco a doce años.