Artículo 151del Código Penal
Contagio de infecciones de transmisión sexual
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo V. De las lesiones
Quien a sabiendas que padece de infección de transmisión sexual, expusiera a otra persona al contagio, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Si la víctima fuera persona menor de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, la pena se aumentará en dos terceras partes.
(Reformado por Artículo 24 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).