Artículo 499del Código Penal
Faltas Electorales
Reformado
Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo VIII. De las faltas electorales
Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días a quien:
a)Haga propaganda pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se tratare de propiedad privada.
b)Durante el proceso electoral, en el período comprendido de las veinte horas hasta las siete horas del día siguiente, use vehículos de cualquier tipo con altoparlantes, para fines de propaganda electoral.
c)Expenda o distribuye licores, bebidas alcohólicas o fermentadas desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a éstas.
d)Consuma licores, bebidas alcohólicas o fermentadas en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a estas.
e)Limite el uso gratuito de los postes colocados dentro de calles, avenidas o carreteras del país, para propaganda electoral.
(Adicionado por Artículo 18 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República). Congreso de la República)