CP · Artículo 499

Artículo 499del Código Penal

Faltas Electorales

Reformado

Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo VIII. De las faltas electorales

Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días a quien:

a)Haga propaganda pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se tratare de propiedad privada.

b)Durante el proceso electoral, en el período comprendido de las veinte horas hasta las siete horas del día siguiente, use vehículos de cualquier tipo con altoparlantes, para fines de propaganda electoral.

c)Expenda o distribuye licores, bebidas alcohólicas o fermentadas desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a éstas.

d)Consuma licores, bebidas alcohólicas o fermentadas en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a estas.

e)Limite el uso gratuito de los postes colocados dentro de calles, avenidas o carreteras del país, para propaganda electoral.

(Adicionado por Artículo 18 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República). Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 499, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-499/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.