Artículo 382del Código Penal
Propaganda reeleccionaria
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo I. De los delitos contra la constitución
Quien hiciere propaganda pública o realizare otras actividades tendientes a la reelección de la persona que ejerza la Presidencia de la República, o a cualquier otro sistema por el cual se pretenda vulnerar el principio de alternabilidad o a aumentar el término fijado por la Constitución para el ejercicio de la Presidencia de la República, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a dos mil quetzales.