Artículo 389del Código Penal
Incitación pública
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo III. De los delitos contra el orden político interno del estado
Quienes, públicamente o por cualquier medio de difusión, incitaren formal y directamente a una rebelión o sedición, o dieren instrucciones para realizarla, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años y multa de cien a un mil quetzales.