Artículo 390del Código Penal
Actividad contra la seguridad interior de la Nación
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo III. De los delitos contra el orden político interno del estado
Serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de trescientos a tres mil quetzales, quienes:
1º.Propaguen o fomenten de palabra o por escrito, o cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir, mediante la violencia, la organización política, social y jurídica de la Nación.
2º.Ejecuten actos que tengan por objeto el sabotaje y la destrucción, paralización o perturbación de las empresas que contribuyan al desarrollo económico del país, con el propósito de perjudicar la producción nacional, o importantes servicios de utilidad pública.
3º.Ayuden o contribuyan a financiar la organización, desarrollo o ejecución de las actividades sancionadas en los números precedentes.
4º.Mantengan relaciones con personas o asociaciones extranjeras, a fin de recibir instrucciones o auxilios, de cualquier naturaleza que fueren, para realizar alguno de los actos punibles contemplados en el presente artículo.