Artículo 383del Código Penal
Caso de muerte
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo II. De los delitos contra los presidentes De los organismos del estado
Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente de la República o cualquiera de los Presidentes de los otros Organismos del Estado, será sancionado con prisión de 30 a 50 años.
*En caso de muerte del Presidente de la República o del Vicepresidente, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá la pena de muerte.
de la Corte de Constitucionalidad de fecha 24 de octubre de 2017, Expediente 5986-2016).
(Reformado por Artículo 14 del Decreto 20-96 del Congreso de la República). *(El Párrafo subrayado fue declarado inconstitucional por sentencia