CP · Artículo 496

Artículo 496del Código Penal

Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo VI. De las faltas contra el orden público

Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:

1°.Quien turbare levemente el orden público o el orden de un tribunal, o en actos públicos, espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas.

2°.El subordinado del orden civil que faltare al respeto y sumisión debidos a sus superiores, cuando el hecho no tuviere señalada mayor pena en este Código o en otras leyes.

3°.Quien faltare al respeto y consideración debidos a la autoridad o la desobedeciere levemente.

4°.Quien ofendiere de un modo que no constituya delito, a los agentes de la autoridad, cuando ejerzan sus funciones.

5°.Quien no preste el debido auxilio en caso de delito, incendio, naufragio, accidente, inundación u otra calamidad, pudiendo hacerlo sin daño ni riesgo personal.

6°.Quien, mediante ruidos o algazaras o abusando de instrumentos sonoros, perturbare las ocupaciones o el reposo de las personas o los espectáculos, reuniones o diversiones públicas.

7°.Quien apedreare o manchare estatuas, pinturas, monumentos, edificios o causare un daño cualquiera en las calles, parques, jardines, paseos, alumbrado y demás objetos de ornato o pública utilidad o de recreo, aun cuando pertenezcan a particulares y quien, de cualquier modo, infringiere las disposiciones dictadas sobre el ornato de las poblaciones.

8°.Quien en rondas u otras diversiones nocturnas, turbare el orden público sin cometer delito.

Cómo citar

Art. 496, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-496/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.