Artículo 495del Código Penal
Libro Tercero. De las faltas · Título Único · Capítulo V. De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones
Quienes, de cualquier modo infringieren los reglamentos o disposiciones de la autoridad relacionados a seguridad común; orden público o salud pública, serán sancionados con arresto de quince a treinta días.